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Modificaciones en RD 475/2014 que regula las bonificaciones del personal investigador

El pasado miércoles 10 de enero, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, tras aprobarse en Consejo de Ministros. Entre otras cuestiones, la Disposición Final Décima modifica el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. El motivo de este correo es informarle de las principales modificaciones introducidas en este incentivo.

 

  • Temporalidad: El Gobierno limita las bonificaciones por contratar personal investigador reduciendo su aplicación a un máximo de 3 años. La modificación del gobierno del Real Decreto 475/2014 limita a «un máximo de tres años» las bonificaciones en las cuotas de la SS que perciben las empresas por la contratación de personal dedicado en exclusiva a tareas de I+D+i. Por tanto, ahora solo se podrán aplicar durante un periodo de tres años por investigador, cuando antes no existía límite temporal en su aplicación.

 

  • Tipos de contrato: Se limita el derecho a la bonificación a contrataciones indefinidas, cuando antes estaban disponibles para contratos de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado. De la misma forma, se elimina que el personal investigador en exclusiva a I+D+i debe pertenecer a los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

 

  • Exclusividad a tareas de I+D+i: Con relación a la exclusividad y al cómputo de la totalidad del tiempo de trabajo, se admitirá que hasta un 15 por ciento del tiempo dedicado a tareas de formación, docencia, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D o iT. La novedad en este sentido es la inclusión de tareas de docencia dentro del 15% de tareas fuera de la propia actividad de I+D+i.

 

  • Cuantía: La cuantía de la bonificación se mantiene en una reducción del 40% de la aportación empresarial por contingencias comunes, estableciéndose el aumento de la bonificación por la contratación de investigadores jóvenes, entendiendo por tales aquellas que sean menores de 30 años, y la contratación de mujeres investigadoras, que dará, respectivamente, derecho a una bonificación adicional de un 5%, siendo éstas acumulables.

 

  • Entrada en vigor: Estas modificaciones, entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre de 2023.

 

En VECTOR HORIZONTE evaluaremos como le puede afectar estas modificaciones para que pueda realizar los cambios oportunos a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2023.