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Cambio de criterio DGT sobre inclusión de deducciones de ejercicios anteriores

El pasado 24 de junio la Dirección General de Tributos (DGT) emitió dos contestaciones a consultas vinculantes (V1511-22 y V1510-22), en virtud de las cuales se produce un importante cambio de criterio doctrinal respecto de la posibilidad de reconocimiento de deducciones no incluidas en la autoliquidación del período impositivo en que se generaron.

Desde hace años y hasta la publicación de esta nueva Consulta Vinculante, la Dirección General de Tributos (“DGT”) establecía en contestación a diversas consultas vinculantes, que la consignación tardía de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”), se podía realizar mediante dos procedimientos distintos:

  1. por la vía de rectificar la correspondiente autoliquidación del IS —artículo 120.3 de la Ley General Tributaria—, siempre que no se encontraran prescritos
  2. Consignando dichas deducciones de ejercicios anteriores en la autoliquidación del IS de un ejercicio posterior, consignándolas en la casilla correspondiente al ejercicio en el que se generaron, incluso en el supuesto en que este último ya estuviera prescrito. Este era hasta ahora el procedimiento recomendado por Vector Horizonte, que evitaba tener que rectificar Impuestos de Sociedades ya presentados en ejercicios anteriores.

Este criterio interpretativo y, en especial esta segunda opción, simplificaba la gestión de las empresas, ganando seguridad en los casos en que no se tenía la certeza sobre el cumplimiento de los requisitos en el momento de presentar la autoliquidación del IS y, con esta segunda opción, se evitaba la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para realizar comprobaciones.

De acuerdo con el nuevo criterio doctrinal adoptado por la DGT recientemente (24 de junio de 2022), a un mes de la fecha límite de presentar la autoliquidación del IS correspondiente al ejercicio 2021, el procedimiento a seguir para la consignación de deducciones por I+D+i generadas en ejercicios anteriores y no reconocidas en las autoliquidaciones correspondientes, es el siguiente:

  1. La única vía para acreditar las deducciones generadas en ejercicios previos al de la liquidación actual es instando la rectificación de la autoliquidación previa correspondiente (a fecha de hoy ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020), lo que implica que
  2. no se podrán incluir en una autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de un período impositivo no prescrito, deducciones no incluidas en la autoliquidación de un período impositivo prescrito, (ej2016 y anteriores)
  3. En el caso que se acredite en la autoliquidación del IS 2021 una deducción por un importe inferior al que se tiene derecho, solo permitirá la acreditación del importe adicional mediante la rectificación de aquella (antes del plazo de prescripción).

Ante esta nueva situación, se extraen una serie de conclusiones:

 

  • Las empresas ya no podrán consignar deducciones por I+D+i de ejercicios prescritos. (2016 y anteriores)
  • El plazo de presentación del escrito de rectificación de la autoliquidación de 2017 concluye el 25 de julio de 2022, ya que a partir de esa fecha se considerará prescrito.
  • Para presentar deducciones por I+D+i de ejercicios anteriores a 2021, es necesario presentar escrito de rectificación de las liquidaciones presentadas en cada uno de los ejercicios en los que se generaron los gastos que dieron origen a dichas deducciones. (Esto afecta a las deducciones por I+D+i correspondientes a los ejercicios 2017-2020)
  • Las empresas ya no deberán optar por la actitud prudente de no consignar deducciones hasta no disponer de los informes motivados de los proyectos que la generaron, ya que en muchas ocasiones se reciben con posterioridad a la presentación de la autoliquidación correspondiente, por lo que lo aconsejable ahora será consignar dichas deducciones en el IS, aun no disponiendo de la seguridad que confiere el Informe Motivado, ya que de no hacerlo la empresa se verá obligada a instar rectificación de dicha autoliquidación.

 

En Vector Horizonte estamos en disposición de prestarles todo nuestro apoyo y asesoramiento profesional, con objeto de que pueda recuperar las deducciones por I+D+i de los ejercicios no prescritos.